A lo largo de la historia, los conocimientos tradicionales de los Pueblos Indígenas y las comunidades locales han sido extraídos y utilizados (utilización indebida) por terceros sin que las comunidades vieran beneficio alguno. Lo que ocurre en la Comuna Agua Blanca, en el litoral ecuatoriano, es distinto, y por eso sirve para entender qué puede y qué no puede hacer un Protocolo Comunitario.
La comunidad ya venía trabajando desde mucho antes en la conservación de la biodiversidad de su territorio y los conocimientos ancestrales como Pueblo Indígena milenario de la Cultura Manteña. Habían levantado un inventario de los recursos de la biodiversidad de su territorio, porque es una zona muy rica y de mucho interés para los estudios taxonómicos y de plantas medicinales, y un directorio de los sabedores, es decir, de quienes manejan los conocimientos tradicionales. Ese trabajo lo hicieron con dos ONG del Ecuador (ACJ Ecuador y Ayuda en Acción) y la asesoría de dos universidades nacionales, la Universidad Estatal de Cuenca y la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí (ULEAM), pero no pensando en un Protocolo Comunitario, ni en el marco del Protocolo de Nagoya.
Tampoco han llegado allí investigadores ni empresas a llevarse plantas medicinales o conocimientos sin permiso. Es una comunidad muy empoderada de la gestión y control de la biodiversidad que tiene en su territorio y de los conocimientos tradicionales que posee, y es muy difícil que alguien, sin consulta previa y sin consentimiento, entre a la comunidad y pueda realizar investigación.
Cómo llegó el protocolo a Agua Blanca
Todo arrancó a raíz de la ratificación del Protocolo de Nagoya por el Ecuador (2017), que compromete a los Estados a apoyar a las comunidades en la construcción de sus propios protocolos. En América Latina son pocos los países que los han desarrollado: México, Ecuador, Panamá, Brasil y, de alguna manera, Colombia. En el Ecuador el proceso empezó con la GIZ (agencia de cooperación internacional del Gobierno alemán), trabajando protocolos asociados a bioemprendimientos (Protocolo Comunitario Palo Santo, provincia de Loja1. Después el país entró en el proyecto global ABS del PNUD con el GEF (UNDP-GEF Global ABS Project), y el Ministerio del Ambiente lideró la construcción de una Guía Metodológica para el desarrollo de Protocolos Comunitarios2 y de cinco Protocolos con cinco Pueblos Indígenas distintos del país.
Uno de esos protocolos se trabajó con la comuna Agua Blanca3, y no se definió de la noche a la mañana: se hicieron unos criterios de selección para definirlo. Esta comunidad es una comunidad ancestral de milenios en la costa del litoral del Ecuador, descendiente del Pueblo Manteño, que ha mantenido sus tradiciones, su cultura, su vínculo con la biodiversidad y, sobre todo, sus conocimientos tradicionales. El territorio de la comuna Agua Blanca está dentro del Parque Nacional Machalilla, un bosque seco muy grande del litoral ecuatoriano, donde hay varias comunidades que vienen aprovechando la biodiversidad para el bioemprendimiento, sobre todo en el tema de la arqueología, y ha habido también interés de dos universidades nacionales en estudiar la fauna silvestre de la comuna. La gente está muy empoderada ya: son muy activos, muy organizados, con una estructura orgánica bastante fuerte y sólida, muy vinculada con su cultura milenaria.
Cuentan además con una larga trayectoria en turismo comunitario, en la que son pioneros en el país. Reciben visitas permanentes, todos los días del año, de gente que llega sobre todo del Ecuador, pero también del exterior, atraída por la arqueología, la laguna natural de agua sulfurosa, la biodiversidad, el avistamiento de aves y la gastronomía muy propia de la zona. En el ámbito de los conocimientos tradicionales y del turismo comunitario tiene muy buena información y muy buena reputación en el país: es un referente (https://www.comunidadaguablanca.net/). Por eso, el Ministerio del Ambiente pidió evaluar la posibilidad de trabajar con ellos un Protocolo Comunitario.
Lo que cambió con el Protocolo
El Protocolo no inventó nada que no estuviera ya ahí. Diríamos que es una versión mejor procesada, mejor organizada, en función de unos procesos, de unos procedimientos y de unas metodologías adecuadas al Protocolo de Nagoya, ya que, pese a todo lo que venían haciendo, en la comuna Agua Blanca, no conocían el Protocolo de Nagoya. Conocerlo fue un instrumento de una mayor salvaguarda a la biodiversidad en su territorio y a sus conocimientos tradicionales, y les mostró de qué manera podían otorgar el Consentimiento libre, previo e informado y garantizar sus derechos a la participación justa y equitativa en los beneficios por el acceso a sus conocimientos tradicionales.
El inventario está publicado y protegido por derechos de autor. Se puede consultar, pero pasando por la comunidad y por el permiso. Y ahí es donde funciona el Protocolo: en la medida en que un actor externo, un investigador o una universidad nacional o internacional, se interesa en los recursos genéticos de las plantas medicinales de aquel inventario y traten de acceder y usar los conocimientos tradicionales.
Cómo funciona
En el organigrama de la comunidad, la autoridad tradicional es el presidente. Cualquier visitante se acerca en primer lugar a él, y le informa cuál es el propósito y la finalidad de su visita. Entonces la comunidad se reúne. Primero lo hace el Consejo de Gobierno Comunitario, donde están el presidente, el vicepresidente, la secretaría y las comisiones respectivas de territorio, medio ambiente y saberes ancestrales. Ellos evalúan el interés de ese tercer actor en acceder a la biodiversidad y al conocimiento tradicional, y una vez que conocen la propuesta la someten a consideración de la asamblea, que se reúne ordinariamente cada fin de mes y de forma extraordinaria cuando los temas lo necesitan.
En la asamblea, en primer lugar, es solo información: una información muy general sobre el tercer actor interesado. Luego la asamblea le pide un plan de acceso al conocimiento tradicional relacionado con la biodiversidad. Ese plan tiene que decir la finalidad y el objetivo, para qué lo quiere, qué es lo que va a hacer, cómo lo va a usar, para qué productos, y cómo van a proteger la salvaguarda de los derechos de la comunidad. Cuando lo tiene elaborado, tiene que regresar a la asamblea. Y no se aprueba en el momento: lo que hace la asamblea es designar una comisión técnica evaluadora, que en uno o dos meses estudia el plan y presenta un informe. Con ese informe la asamblea analiza nuevamente, discute y toma las decisiones que ameriten, de permitir mediante el consentimiento libre, previo e informado y de qué manera se podrá acceder al conocimiento tradicional, garantizando sus derechos, sus salvaguardas y la participación justa y equitativa en los beneficios.
Los sabedores son determinantes en todo esto, pero no deciden solos. La asociación de sabedores no es autónoma de la comunidad: está supeditada jerárquicamente a una estructura superior, que es la asamblea. En el Ecuador el conocimiento tradicional es colectivo, no es propiedad de una persona, de un sabedor o de una sabedora, su carácter colectivo está reconocido legalmente por el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación (COESCCI, Capítulo VI). Siendo colectivo, quien tiene que decidir es la asamblea. Solo una vez que esta decide puede el interesado ponerse en contacto con los sabedores y elaborar con ellos el plan de investigación, y toda esa información catalogada y levantada tiene que informarse después a la misma asamblea. Todo sale de la asamblea y retorna a la asamblea de la comunidad.
Por qué no se han dado casos de acceso
Hasta ahora ningún investigador ni empresa ha recorrido el procedimiento con fines comerciales, y no es una particularidad de la comuna Agua Blanca. Inclusive en América Latina, no solamente en el Ecuador, los casos concretos de acceso a recursos genéticos y conocimientos tradicionales son muy pocos. Esto es un problema global, porque hay nudos críticos que no están resueltos en Nagoya, como las cuestiones transfronterizas de los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales (Artículo 10).
En el Ecuador hay además una cuestión constitucional. El artículo 408 determina que, no solamente para los recursos genéticos sino para los recursos naturales en general, el Estado participará en no menos del 50 % de las utilidades de la explotación, y los recursos genéticos son recursos estratégicos del Estado. El resultado es que ninguna compañía de bioprospección farmacéutica, cosmética o alimenticia, de las clásicas que hay, se va a sentar a ponerse de acuerdo con el Estado a distribuir beneficios el 50 % para el Estado y el 50 % para la empresa. Las experiencias a nivel global no pasan del 1 % o del 5 %. Entonces las empresas van a los países donde no existen estas estructuras legales rígidas.
Para qué sirve el protocolo mientras tanto
Si bien es cierto que en este momento los protocolos no están siendo aplicados para el acceso mismo como tal de recursos genéticos y conocimiento tradicional asociado, sí están siendo usados para un mayor empoderamiento en el manejo, y en la custodia y conservación de la biodiversidad y el conocimiento tradicional.
Lo que sí existe son los estudios botánicos por parte de universidades, que no necesariamente implican acceso al conocimiento tradicional con fines comerciales. Eso se hace siempre, inclusive desde antes del Protocolo de Nagoya, mediante Acuerdos Ministeriales que fijan los requisitos para el permiso de investigación con fines científicos. Las universidades del litoral envían permanentemente estudiantes a la comunidad a hacer estudios sobre botánica, taxonomía, la cultura y los conocimientos tradicionales, con fines educativos y científicos, y de alguna manera, el Protocolo Comunitario les sirve de orientación. Si algún día llegara una solicitud con fines comerciales, en cambio, el Protocolo sería el documento, el instrumento del proceso para la toma de decisiones.
Nada de esto empezó con el Protocolo. Al estar dentro de un Parque Nacional, la comunidad ha sido actora protagónica en el desarrollo de los planes de manejo, y ha acordado con las autoridades del Parque que sea la Comuna quien lleve la gestión y la custodia de la biodiversidad de su territorio. Por eso, el Ministerio le ha otorgado la potestad de control sobre la biodiversidad y sus conocimientos tradicionales, pero de manera coordinada e informada al propio Ministerio (hoy Ministerio de Ambiente y Energía).
Otros protocolos en camino
La experiencia se está extendiendo. En la misma provincia de Manabí se va a realizar otro protocolo comunitario, coordinado con el Ministerio del Ambiente y Energía, y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI).Esta vez fuera del parque nacional, en el territorio de otra comunidad ancestral: la Comunidad Salango, del Pueblo Montubio, que presentó una propuesta a la Secretaría del Convenio sobre la Diversidad Biológica en Montreal, en el marco de una convocatoria mundial para que los Pueblos Indígenas presentarán propuestas de protocolos comunitarios, y la comunidad Salango, fue una de las seleccionadas para recibir financiamiento. Es la única del Ecuador.


